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Un extranjero que es un pariente de un ciudadano de EE.UU. o residente legal permanente (LPR) puede ser elegible para solicitar la residencia permanente legal basada en la relación de la familia de calificación. En primer lugar, el ciudadano de EE.UU. o familiar LPR debe presentar el formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, en nombre del ciudadano extranjero con la prueba de la relación familiar de calificación. En segundo lugar, el Departamento de Estado de EE.UU. (USDOS) debe determinar si un número de visa de inmigrante disponible de inmediato para que el extranjero sobre la base de las categorías de preferencia se enumeran a continuación. Los familiares directos (padres, cónyuges e hijos solteros menores de 21 años) de ciudadanos de EE.UU. no tiene que esperar a que un número de visa esté disponible. Sin embargo, los familiares de las categorías de preferencia siguientes deberá esperar un número de visa esté disponible:
- Primera Preferencia: Hijos e hijas solteros (mayores de 21 años de edad) de ciudadanos de EE.UU..
- Segunda preferencia: Cónyuges, hijos solteros (menores de 21 años de edad), y los hijos e hijas solteros de residentes permanentes legales.
- Tercera Preferencia: Hijos e hijas casados (mayores de 21 años de edad) de ciudadanos de EE.UU..
- Cuarta preferencia: Hermanos y hermanas de ciudadanos adultos de los EE.UU.
Una vez que USCIS recibe el formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, o bien será aprobada o denegada. Si el extranjero ya se encuentra en los EE.UU., el extranjero puede ser elegible para aplicar para ajustar su estatus a la residencia permanente legal sin dejar de ser en los EE.UU. una vez que un número de visa esté disponible. Si el extranjero está fuera de los EE.UU. cuando el número de visa esté disponible, él o ella debe completar el procesamiento de la visa en el consulado de los EE.UU. en el extranjero.
Además de las mencionadas categorías, basadas en la familia, no son especiales visas de no inmigrante para novios o esposos de ciudadanos de EE.UU. que viven en el extranjero (visa K). También hay visas de no inmigrante para la admisión de antemano por el cónyuge y los hijos menores de edad de un residente permanente legal (visa V).
Para averiguar si usted califica para una de las visas antes mencionadas basadas en la familia y para obtener información adicional sobre la inmigración basada en la familia, por favor comuníquese con nuestra oficina para programar una consulta al (317) 639-1210 o immigration@lewis-kappes.com












