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NACARA: (Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano)
En 1985, un grupo de organizaciones religiosas y organizaciones de defensa de los refugiados presentó una demanda colectiva en una corte federal en contra de la Inmigración y Naturalización (INS) (ahora USCIS), la Oficina Ejecutiva para Revisión de Inmigración (EOIR) y los Estados Unidos Departamento de Estado (DOS). La demanda se conoce como Iglesias Bautistas Americanas v. Thornburgh, 760 F. Supp. 796 (ND Cal.. 1991) (inicialmente conocido como las Iglesias Bautistas Americanas de los EE.UU. contra Meese), y es comúnmente conocida como la demanda de ABC. Un juez federal posteriormente certificó una clase de guatemaltecos y salvadoreños como demandantes en la demanda. Los demandantes alegaron, entre otras cosas, que el Servicio de Inmigración (USCIS ahora), y DOS EOIR participan en el tratamiento discriminatorio de las solicitudes de asilo hechas por los guatemaltecos y salvadoreños. En 1990, el gobierno y los abogados que representan a la clase certificada resolvió la demanda colectiva. El acuerdo de liquidación de ABC fue aprobado por una corte federal en enero de 1991. El acuerdo de solución ABC establece que un miembro de clase elegible para los beneficios que se registra y se aplica de asilo por las fechas acordadas (estos plazos se han definido inicialmente en el acuerdo de solución, pero los plazos de presentación de asilo se extendieron más tarde por acuerdo de las partes) es derecho a una primera entrevista de asilo o de novo y la adjudicación en virtud de la normativa de asilo publicado 27 de julio 1990, que se convirtió el 1 de octubre de 1990, y disposiciones especiales del acuerdo de solución.
Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio de América Central (NACARA) 203: Elegibilidad para aplicar con la USCIS
Elegibilidad Para Solicitar NACARA
Para ser elegible para solicitar ayuda NACARA 203, debe ser uno de los siguientes:
- Un guatemalteco que entró por primera vez los Estados Unidos en o antes del 01 de octubre 1990 (miembro del grupo ABC), registrados para los beneficios de ABC en o antes del 31 de diciembre 1991, solicitó asilo en o antes del 03 de enero 1995, y no fue detenido en momento de la entrada después de 19 de diciembre 1990. Para obtener más información sobre los beneficios del ABC, consulte la sección "Iglesias Bautistas Americanas v. Thornburgh (ABC) Acuerdo de Conciliación.
- Un salvadoreño que entró por primera vez los Estados Unidos en o antes del 19 de septiembre 1990 (ABC miembro de la clase); registrados para los beneficios de ABC en o antes del 31 de octubre 1991 (ya sea directamente o mediante la aplicación de Estatus de Protección Temporal (TPS), una solicitud de asilo en o antes del 16 de febrero 1996, y no fue aprehendido en el momento de la entrada después de 19 de diciembre 1990.
- Un individual de Guatemala o El Salvador que presentó una solicitud de asilo en o antes del 01 de abril 1990 y no ha recibido una decisión final sobre su solicitud de asilo.
- Una persona que entró a Estados Unidos en o antes del 31 de diciembre 1990, solicitó asilo en o antes del 31 de diciembre 1991, y en el momento de la presentación de la solicitud de uno de los países del antiguo bloque soviético (Unión Soviética, Rusia, cualquier república de la antigua Unión Soviética, Letonia, Lituania, Estonia, Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Alemania Oriental, Hungría, Polonia, Rumania, Yugoslavia, o de cualquier estado de la ex Yugoslavia).
No debe haber sido declarado culpable de un delito con agravante para calificar para NACARA 203.
Un miembro de la familia de una persona cualificada en una de las categorías anteriores es también tienen derecho a NACARA 203.












